La pieza vuelve ahora a la Cámara de Diputados para su conocimiento y aprobación.
Los senadores luego de leer las modificaciones que hizo la comisión especial, integrada también por los diputados, propusieron algunos cambios.
Los únicos cambios que no fueron aprobados fueron los realizados por el senador del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Yván Lorenzo al no haber sidos "consensuados".
De acuerdo a Ricardo de los Santos las modificaciones sometidas fueron consensuadas de igual forma por los diputados “para armonizar el proyecto, para que pase sin mayores traumas tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Diputados”.
Una de las propuestas aprobadas establece que los aportes de particulares realizadas a campañas políticas no podrán sobrepasar el 1% del tope de gastos que tenga el nivel electoral del candidato que recibe la donación.
Además establece que el candidato que exceda a cinco por ciento del tope de gastos de campaña, será sancionado con una multa equivalente al triple del monto excedido.
Otras de las modificaciones planteadas establece el escrutinio electrónico, sustentado en el artículo 262 con la finalidad “eficientizar y agilizar la digitalización, escaneo y transmisión, automática de resultados en los escrutinios y tramitación de datos, haciéndolos confiable, accesible, verificable y auditable, desde los puestos de votación hacia los puestos de recepción de datos, centros de procesamiento de información, de consolidación de los resultados y de divulgación de los mismos”.
Para este fin la Junta Central Electoral (JCE) deberá auditar previo consenso con los partidos, los medios tecnológicos que se usarán para el escrutinio automatizado, a través de una entidad especializada en la materia electoral, “que tenga prestigio internacional y probar los medios que se usarán para el escrutinio automatizado, por lo menos con un (1) año de anticipación a la fecha de la votación, para verificar su idoneidad, funcionalidad y seguridad”.
De igual forma, fueron aprobadas las sugerencias presentadas por el Tribunal Superior Electoral (TSE) para poder conocer las impugnaciones contra las resoluciones emitidas por la Junta Central Electoral con motivo del reconocimiento disolución de partidos; el orden de en la boleta electoral; la distribución del financiamiento público; la utilización de los recursos y medios de difusión masiva y las medidas cautelares.