El Tribunal Constitucional (TC) tiene la potestad de declarar como inconstitucional el proyecto de ley que establece la necesidad de reformar la Carta Magna dominicana, si así fuera necesario.
Así lo aclaró esa entidad el pasado 6 de diciembre en una sentencia emitida para pronunciarse sobre un acto directo de inconstitucionalidad interpuesto por una ciudadana con el objetivo de declarar inadmisible “en cuanto a la forma y el fondo” varios artículos de la pieza que permitió la reunión de la Asamblea Nacional Revisora para conocer el proyecto.
El TC realizó esta afirmación en respuesta a unas declaraciones emitidas por la Cámara de Diputados, luego de que fuese consultada ante el caso originado el pasado 17 de octubre por Wendy Santos Berroa, quien pidió la anulación del proyecto de ley.
Para la Cámara de Diputados, después de que la Constitución fue proclamada el 27 de octubre de 2024, el TC “no tiene competencia para conocer aspecto relacionado con la misma”.
El órgano legislativo fundamentó su argumento en lo establecido en el artículo 267 de la Carta Magna, en el cual indica que la reforma solo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.
No obstante, el pleno del TC respondió a la Cámara de Diputados, en la sentencia TC/0768/24 emitida el pasado 6 de diciembre, indicándole que no tiene “razón” en la interpretación que expresa sobre las competencias del órgano al conocer instancias dirigidas a las reformas constitucionales.
Estableció que, aunque se trata de una ley con particularidades distintivas a los otros tipos registrados en el sistema legislativo, esta se encuentra dentro de la jurisdicción del Tribunal.
Alegando que el artículo 267 no priva al TC para ejercer su labor sobre la ley de declaratoria “por el solo hecho de que la reforma fuese aprobada y la Constitución proclamada”.
“No lleva razón la Cámara de Diputados en su opinión. El Tribunal Constitucional es competente para examinar si la constitucionalidad de la Ley”, precisó el pleno del TC.