El transfuguismo: ¿Quién le pone el cascabel al gato?

 

Por Carlos Lara 

Reflexión XXIX


“Cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen pierden el respeto”. Georg C. Lichtenberg


Todos recordamos la necesidad que existía de que la República Dominicana contará con una ley que regulara y diera un marco legal a los procesos electorales, y que además permitiera aportar al fortalecimiento democrático de la nación.

De esta necesidad nacional nacieron dos leyes; la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, misma con muchas debilidades, así como la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, ambas leyes debieron ser la garantía de la preservación de los derechos fundamentales a elegir y ser elegido, esenciales en todos los países del mundo para garantizar el buen funcionamiento del sistema democrático del país.


Dejemos claro algo, una reforma a la ley electoral no puede ser un parche y mucho menos inspirada por la proximidad  de un proceso electoral, ¡No, de ninguna manera!, esta debe hacerse de forma integrar y amplia, de esa manera la misma servirá para fortalecer el marco jurídico electoral. De no ser así estaríamos cometiendo el mismo error a la hora de su creación y promulgación.


Ahora como dice el refrán “nadie se atreve a ponerle el cascabel al gato”, no basta solo con modificar el topes para el gasto de precampañas y campañas electorales, situación que afecta la competencia entre los precandidatos y candidatos de los partidos, reiteramos el problema de la ley electoral no es disminuir los topes de gasto de 75 % a  65 % o por ejemplo modificar la importante igualdad de género, garantizando así la participación  equitativa de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, entre otras modificaciones más.


Recientemente el Senado de la República aprobó en primera lectura el Proyecto de modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, presentado por la Junta Central Electoral, pero faltó ponerle el “Cascabel al gato”, ¿Qué pasó con el voto electrónico?, y el tema del transfuguismo en la Ley núm. 33-18 de Partidos Políticos?, ¿Para cuándo fue dejada estas dos discusiones?


El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) ha calificado la pieza recién aprobada de falsa y un engaño y que de ninguna manera van a votar en la Cámara de Diputados por lo aprobado en el Senado. Esta posición es correcta y debería ser un clamor colectivo de todos los partidos políticos de oposición, los cuales se han visto afectado con temas de la misma ley que deben ser revisados a profundidad.


Es importante recordar que el transfuguismo está estipulado en la Ley núm. 33-18, observamos que, según la misma, pasar de un partido a otro es un derecho de los afiliados, ósea el Art. 7, la cual dispone que la afiliación a dos o más partidos conlleva la renuncia automática a la afiliación anterior. Ahora bien, la cuestión es debe esto al momento de un candidato de “X” partido ganar una candidatura irse con la curul.


Veamos, el párrafo I de este mismo Art. 7 establece el derecho de todo afiliado a renunciar al partido al que pertenece, en cualquier momento, sin expresión de causa.


Viendo esta locura jurídica la pregunta que todos nos debemos hacer es, ¿Cuándo es tipificado la figura del transfuguismo? 


Definamos pues el término transfuguismo: según la Real Academia Española (RAE) Especialmente en la vida política, actitud y comportamiento de quien se convierte en tránsfuga. https://dpej.rae.es/lema/transfuguismo. 


Es importante recordar que la Ley Núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, cómo forma de buscar solución a este problemita, no estableció de manera muy clara y dejó a la interpretación que es transfuguismo; “aquellos candidatos quedan impedido de inscribirse en otra candidatura en otro partido siempre cuando estos hayan participado en elecciones internas de sus partidos y claro en caso de que estos hubiesen perdido. A esto se llama transfuguismo en las candidaturas”


¡Bueno! ¿Saben dónde está el gran problema y sobre todo la necesidad de modificar esta ley de partidos políticos para dejar claro que el transfuguismo es perjudicial para el sistema democrático de la República Dominicana?  Es que el numeral 4 del artículo del 49 de la Ley 33-18 dice que, “el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado cómo candidato por otro partido para el mismo evento electoral”.


Increíblemente el Tribunal Constitucional consideró esta cuestión inconstitucional, permitiendo esto que el expresidente Leonel Fernández y muchos de sus seguidores, que ya habían competido y perdido en las primarias del Partido de la Liberación Dominicana, pudieran postularse como candidatos por otras organizaciones políticas.


Definitivamente esto hay que modificarlo y ponerlo en consonancia con la Constitución de la República, no es posible que un candidato que gana una candidatura con un partido “X”, luego renuncie del mismo y se vaya a otro partido con todo y curul, ya sea Diputado, Senador, Regidor o cualquier otro cargo, esto es lesivo, atropellante e indignante para la democracia interna de los partidos.


La República Dominicana tiene un gran reto a través Tribunal Superior Electoral, la Junta Central Electoral, Tribunal Constitucional y los propios partidos políticos, buscarle un bajadero jurídico a esta irracionalidad llamada el transfuguismo. Terminamos preguntándonos, ¿Quién se atrevería a ponerle el cascabel al gato”.

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