Abuso de poder y violación al debido proceso y derechos fundamentales
La detención antojadiza de un ciudadano por capricho o porque es usted quien tiene el poder en ese momento es una aberrante violación a los derechos fundamentales consagrados en nuestra constitución.
Pero cuando a una persona se les violentan sus derechos fundamentales puede actuar a través de sus abogados de manera rápida y oportuna invocando un recurso de habeas corpus y siguen siendo vulnerado sus derechos plantear e incoar la sagrada acción constitucional de amparo.
Ambas alternativas están contenidas en nuestra constitución y están ahí precisamente para ser aplicadas cuando se abusa con el poder en desmedro de los ciudadanos.
La constitución es el escudo para los justos que se les violan sus derechos.
La constitución está por encima de todos los funcionarios públicos y privados, de todas las leyes, decretos y resoluciones.
La supremacía de la constitución está consagrada en su artículo seis cito: Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
Es por ello que motivado por actitudes individuales carentes de base legal, cargada de abuso de poder y de manipulación nos obliga a escribir y pedir que se respete el debido proceso.
Señora procuradora general de la República y señor procurador fiscal titular de San Juan doña Mirian Germán y señor Adolfo
Feliz ahí que enseñarle a quienes están bajo su mando que la libertad y el
respeto y el Libre ejercicio del derecho deben estar protegido en un estado que
dice ser llamado estado social democrático y de derecho cito: Artículo 7.-
Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado
Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria,
fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el
trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes
públicos.
Contrario al uso que otros quieran darle somos respetuosos de nuestra constitución y las leyes.
Ningún hombre sin importar cualquiera que sea su nombre está por encima ni de la constitución y mucho menos de los demás hombres.
El respeto al derecho ajeno es la paz y en San Juan el irrespeto a la constitución ha provocado que se rompa todo lo otro y es por eso que invocamos respeto en todas las direcciones.
Son 48 horas el tiempo fijado para el procesamiento de una persona privada de su libertad o de lo contrario ahí que ponerlo en libertad.
Cito: Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:
1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito;
2) Toda autoridad que
ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse;
4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención;
5) Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;
6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona;
7) Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente;
8) Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho;
Es por ello que llamamos la atención al
fiscal titular Adolfo Feliz y a la procuradora general de la República doña Miriam Germán para responsabilizar de cualquier acción violenta o de retaliación
en perjuicio del abogado Alex Junior Geraldo Martínez a los fines de
evitar que la bravuconería del ministerial Gabriel moquete no
empañe la labor del ministerio público en San Juan y que sus acciones provoquen
una reacción en cadena.
Ese señor está abusando del puesto para meter miedo y desafiar a los abogados y a los hombres eso no está bien puede terminar muy mal créanme.
Al colegio de abogados en San Juan y al presidente Nacional Surun Hernández pedimos respaldar el trabajo limpio y transparente de los abogados que se respete el debido proceso, la constitución y las leyes.
Aunque san Juan este a mas de dos
horas de la ciudad Capital no somos una aldea somos un pueblo de gente
decente serios , honestos y trabajadores que exigimos que se nos trate como
tal.
Artículo 71.- Acción de hábeas corpus.
Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal,
arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un
juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, de
conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva,
rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad.
Artículo 72.- Acción de amparo. Toda
persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales,
por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos
fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de
particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto
administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos.
De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral,
público, gratuito y no sujeto a formalidades.
Párrafo.- Los actos adoptados durante
los Estados de Excepción que vulneren derechos protegidos que afecten
irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de amparo.
Por Miguel Ángel Geraldo González.
Periodista y abogado
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